Dentro del territorio colombiano, un juez con funciones de control de garantías únicamente está facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando concurren los presupuestos legales. El 20 de agosto anterior, un despacho judicial situado en Bogotá desestimó la petición formulada contra el Dr. Gabriel Cubillos tras estimar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Dicho fallo significa que el galeno seguirá ejerciendo su labor asistencial con sus pacientes mientras transcurre el proceso indagatorio.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el Dr. Cubillos encabeza un grupo de especialistas en Bogotá enfocado en la atención de la obesidad y el contorno corporal. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el cierre del proceso judicial, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué decidió el juzgado
Conforme a lo sostenido por la defensa, el proceso tuvo su origen en quejas expresadas por ciertas pacientes, lo cual motivó a la Fiscalía General de la Nación a iniciar una indagación. Durante la diligencia llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se comunicaron los cargos y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, el Código de Procedimiento Penal, fija dos condiciones. La primera es que, con los elementos recogidos, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. La segunda es que la medida sea necesaria para alguno de estos tres fines:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la primera condición, la petición fue desestimada.
Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos
Para quienes no conocen los detalles del procedimiento penal, resulta útil precisar las implicaciones de esta resolución:
| La decisión sí implica | La decisión no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y sin restricciones cautelares | Que el proceso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la medida | Que exista una sentencia de fondo sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
En cualquier caso, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por su parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le informa a un ciudadano sobre su calidad de investigado, distanciándose así de ser un veredicto de responsabilidad.
Lo que argumentan la clínica y la defensa
La abogada María Paula Escorcia Leiva, directora de Escorcia & Asociados, señaló que el médico «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». La defensa también envió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
En un comunicado fechado en Bogotá el 25 de agosto de 2026, la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS y Laser Surgical Clinic confirmaron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia mantendrá la atención a sus pacientes y destacaron que ha atendido a miles de personas a lo largo de su carrera.
Continuidad en el servicio
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.
