Comparativa: fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

Comparativa: fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

En el marco legal y financiero de Panamá, dos elementos legales destacan por la importancia que tienen en la protección y administración de activos: los fideicomisos y las fundaciones de interés privado. A pesar de que ambos se centran en la gestión de activos con objetivos específicos, muestran diferencias significativas en su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la opción legal que se ajuste mejor a tus necesidades particulares. El grupo de profesionales de Legal Solutions Panama dispone de especialistas en fideicomisos y fundaciones, los cuales te ofrecerán la orientación precisa para tomar una elección bien fundamentada.

¿Qué es un fideicomiso?

Un fideicomiso es un acuerdo que posibilita a un individuo, conocido como fideicomitente, transferir la gestión de sus activos a otro, denominado fiduciario, con el propósito de cumplir con un objetivo específico. Este propósito puede estar orientado a favorecer a un tercero, el beneficiario, o al propio fideicomitente.

En Panamá, los fideicomisos están regidos por la Ley 1 del año 1984, la cual ha sido actualizada con la Ley 21 del año 2017. Esta relación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus bienes o derechos al fiduciario, quien se compromete a administrarlos o utilizarlos con el fin de lograr el objetivo concreto estipulado en el acuerdo.

Contraste con una fundación de interés privado

La fundación de interés privado, por otro lado, surge de la aportación o transferencia de un conjunto de bienes con propósitos determinados, los cuales se detallan en un documento conocido como acta fundacional. La responsabilidad de cumplir con estos objetivos recae en los integrantes del Consejo Fundacional, que funcionan a modo de Junta Directiva. La fundación adquiere su propia personalidad jurídica, separada de los activos del fundador. Una de las diferencias clave son:

Gestión y supervisión:

  • Fideicomiso: la gestión queda a cargo del fiduciario, quien gestiona los activos siguiendo las indicaciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser un individuo o entidad con la debida autorización para desempeñar este rol, asegurando así su capacitación y pericia en la administración de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional tiene la responsabilidad del control y la administración, adoptando decisiones en línea con los objetivos fundacionales. Dicho consejo puede estar integrado por el fundador o fundadores, junto con otras personas designadas.

Transparencia en derechos y responsabilidades:

  • En el Fideicomiso: el acuerdo de fideicomiso debe especificar de manera clara los derechos y obligaciones del fiduciario, abarcando la gestión de activos, la generación de beneficios y los mecanismos de transparencia. Esta claridad es esencial para proteger los intereses del fideicomitente y los beneficiarios.
  • Por otro lado, en la Fundación de Interés Privado: aunque no es obligatorio incluir estos aspectos en los estatutos fundacionales, es posible definirlos en un reglamento interno. Esta flexibilidad permite a la fundación ajustar su funcionamiento según las necesidades específicas de sus objetivos.

Inscripción en el Registro Público:

  • Fideicomiso: la inscripción en el Registro Público no es obligatoria, lo que le confiere un carácter privado y confidencial. Aunque existen excepciones, como en el caso de bienes raíces u operaciones que requieran publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: requiere imperativamente de esta inscripción para su validez legal. Al registrarse en el Registro Público, la fundación obtiene personalidad jurídica, lo que le permite celebrar contratos, adquirir activos y ejercer derechos como cualquier entidad jurídica.

Algunos de sus propósitos más resaltantes

Fideicomiso:

  • Sustitución de voluntades: permite establecer un plan de sucesión claro y detallado para transmitir bienes a herederos o beneficiarios designados, evitando procesos sucesorios engorrosos y costosos.
  • Transacciones comerciales: facilita operaciones comerciales complejas, como la compra de bienes inmuebles, la apertura y administración de cuentas bancarias, inversiones en mercados bursátiles y fondos mutuos, y la celebración de acuerdos internacionales.
  • Protección de activos: brinda un mecanismo seguro para resguardar bienes de acreedores, demandas legales o expropiaciones. Además, permite el manejo profesional y eficiente del patrimonio familiar, asegurando su preservación y distribución entre las generaciones futuras.

Fundación de interés privado:

  • Testamento alternativo: sirve como una alternativa más versátil a los testamentos tradicionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución y el momento de transferencia de los activos, asegurando que los deseos del fundador se cumplan según lo establecido.
  • Acuerdos conyugales: actúa como una herramienta para establecer acuerdos prenupciales y postnupciales, protegiendo los activos individuales de cada cónyuge y ofreciendo un marco claro para su gestión en caso de separación o divorcio.
  • Gestión de pensiones: proporciona una manera efectiva para crear y administrar fondos de pensiones privados, contribuyendo a un futuro seguro y financieramente estable para empleados o miembros de una organización.

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