El bloque progresista del tribunal vuelve a imponerse y da luz verde a la ponencia de la magistrada Mara Luisa Balaguer
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este lunes la reforma legal que impide efectuar nombramientos discrecionales al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), segn informan fuentes jurdicas. La citada modificacin legal, impulsada por el Gobierno de Pedro Snchez a travs de sus grupos parlamentarios, mantiene al Tribunal Supremo en una situacin de colapso, con el 30 por ciento de su plantilla sin cubrir.
La ponencia de la magistrada progresista Mara Luisa Balaguer, que daba respuesta al recurso de Vox contra la reforma de la Ley Orgnica del Poder Judicial, ha recabado la mayora de apoyos del Pleno presidido por Cndido Conde-Pumpido, es decir, los siete votos del sector progresista.
La magistrada Mara Luisa Segoviano, ex presidenta de la Sala de lo Social del Supremo (una de las Salas ms colapsadas en la actualidad por la prohibicin del Consejo de realizar nombramientos de sus miembros), que se mostr con anterioridad ante la Sala de Gobierno del Alto Tribunal muy crtica con la reformal legal, ha decidido finalmente declararla constitucional.
Nuevamente, el bloque mayoritario del Constitucional se ha impuesto al minoritario sector conservador. El proyecto de sentencia del magistrado conservador, Csar Tolosa, que declaraba la inconstitucionalidad de la norma, ha sido respaldado por una minora de la corte de garantas y ha declinado su ponencia que ser asumida por Balaguer. Formularn voto particular los cuatro magistrados Tolosa, Enrique Arnaldo, Ricardo Enrquez y Concepcin Espejel.
Los argumentos
La sentencia de Balaguer, conocida por EL MUNDO, sostiene que la Carta Magna «deja al legislador un margen de actuacin lo suficientemente amplio como para que sea posible desarrollar de manera extensa el artculo 122».
La magistrada subraya que «la Constitucin nicamente determina, de forma clara y unvoca, que la duracin del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco aos, periodo en el que estn en el pleno ejercicio de sus atribuciones». El actual rgano de gobierno de los jueces lleva con el mandato prorrogado desde el 4 de diciembre de 2018, es decir, a finales de ao se cumplirn diez aos de mandato, una situacin indita en democracia.
De igual manera, la sentencia destaca que «aunque no exista una expresa previsin constitucional para la regulacin del CGPJ en funciones, tampoco existe objecin jurdico-constitucional para que el legislador prevea un rgimen excepcional de funcionamiento del Consejo en aquellos supuestos en que las Cmaras no hayan cumplido su deber constitucional de nombrar a los nuevos vocales, pasado el mandato de cinco aos». Asimismo, el texto defiende que «esta configuracin del CGPJ en funciones en nada afecta a su papel de garante de la independencia judicial, ni coloca al rgano en una posicin de subordinacin respecto del poder legislativo».
Asimismo, la resolucin defiende que la Ley Orgnica 4/2021 tiene como «finalidad ltima de establecer un rgimen del Consejo en funciones es hacer frente a una situacin extraordinaria: el incumplimiento por parte de las Cmaras de los plazos que la Constitucin establece para renovar los vocales del CGPJ con el fin de cumplir un deber constitucional». A mayor abundamiento, la sentencia defiende que «el fin ltimo de la regulacin del CGPJ en funciones no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aqullos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco aos».
Voto particular
Por su parte, los magistrados discrepantes, que prevn formular un voto particular conjunto, creen que debi estimarse la tacha de inconstitucionalidad por motivos materiales que el recurso dirige contra la ley impugnada, relativa a la vulneracin del artculo 122.2 de la Constitucin por privar al Consejo General del Poder Judicial «en funciones» de potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional.
Tolosa, Arnaldo, Espejel y Enrquez consideran que el respeto al principio constitucional de divisin de poderes, que es consustancial a nuestro Estado social y democrtico de Derecho exige que el desarrollo por el legislador no desnaturalice la configuracin constitucional del Consejo General del Poder Judicial como rgano autnomo creado para la defensa de la independencia judicial.
Los magistrados del sector conservador del TC entienden que la drstica reduccin de competencias a la que la Ley Orgnica 4/2021 somete al Consejo General del Poder Judicial cuando sus vocales no han sido renovados no puede entenderse respetuosa la Constitucin, puesto que se despoja as al Consejo de sus funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalizacin de ste y una alteracin esencial de la funcin que le atribuye la Constitucin de garantizar la independencia del Poder Judicial respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
El sector discrepante con el fallo mayoritario recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha venido recordando el papel esencial que juega en toda sociedad democrtica el poder judicial, como garante de la justicia y del Estado de Derecho, por lo que resulta capital salvaguardar la independencia judicial respecto a los otros poderes del Estado, y en ello juega un papel primordial el Consejo General del Poder Judicial.
En conclusin, los magistrados consideran que «por amplio que pueda ser el margen de configuracin del que dispone el legislador orgnico al desarrollar la ordenacin que del Consejo General del Poder Judicial lleva a cabo la Constitucin, ese margen no habilita al legislador para desfigurar la naturaleza constitucional del Consejo, que es lo que la Ley Orgnica 4/2021 lleva a cabo al privarle del ejercicio de las funciones consustanciales a su cometido, como garante de la independencia del Poder Judicial, reducindolo, cuando no haya sido renovado en plazo, a un mero rgano de gestin administrativa e impidindole, de forma arbitraria y contradictoria con su naturaleza constitucional, ejercer las funciones que tiene atribuidas por el artculo 122.2 de la Constitucin.