El Supremo confirma la sentencia a un funcionario que difunde por WhatsApp los datos de 8.300 diputados de mis elecciones.

El Supremo confirma la sentencia a un funcionario que difunde por WhatsApp los datos de 8.300 diputados de mis elecciones.

Actualizado

El Tribunal Supremo confirmó Condena a dos años de crcel para uncionario de la Diputación de Valencia el cual distribuye en un chat de WhatsApp de un grupo de padres de familia los datos de 8.334 personas que fueron seleccionadas para integrar las mesas electorales de las historietas de abril de 2019.

El Tribunal Superior conoció del recurso del imputado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por esta emisión y, por tanto, confirmó la falta, frente a la cual no cabe recurso.

Fue el Juzgado de Instrucción nmero 17 de Valencia el que inició el procedimiento contra Alfonso GG, un funcionario con categoría de personal técnico superior adscrito al servicio de tecnología de la información del Ayuntamiento de Valencia.

«Aprovechando que por su puesto de trabajo en el departamento de informática del Ayuntamiento, tena acceso legtimo» al archivo que contiene la relación de todos los integrantes seleccionados para cumplir las mesas electorales de las elecciones generales y de las autonómicas de la Comunidad Valenciana que se celebra el 28 de abril de 2019, el funcionario los difundi.

Datos que contienen el número, nombres, DNI, dirección y cargo del presidente o titular o suplente de las 8.334 personas que han sido designadas para cumplir con estas medidas.

El acusado procedió a difundirlo a través del mensaje rojo de WhatsApp, en un chat del grupo de padres del colegio, «iniciando una cadena difundida por varios usuarios de la aplicación», totalmente ajenos al Ayuntamiento de Valencia y, por tanto, «permitir el acceso». a los archivos con motivo del centenario de las personas”.

Por tanto, la Audiencia Provincial condena a Alfonso GG como autor de un delito de violacion de secretospenado con dos años de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condensación

Asimismo, la condensación en dos meses de varios meses de periódicos de 10 euros, lo que soporta un total de 3.600 euros, y la suspensión del empleo o transporte público por un periodo de un año.

En su Recurso al Supremo el sumario fue absoluto y ello para que el accidente practicado fuera de delito y que el dato que se difundió en el chat Recuerda el Tribunal Supremo de que el imputado era un funcionario del Ayuntamiento de Valencia, con título de ingeniero. informatico y que He recibido formación específica en protección de datos. Por ello, confirmo una prueba en el jugo, conociendo las medidas que debo adoptar para proteger estos datos.

De esta forma, el Supremo explica que «publicar los datos de una señora de 8.000 personas que incluye información personal muy relevante (número, DNI y dirección), divulgarse en una propaganda roja puede ser masivo y, por la naturaleza de los datos, causando un riesgo objetivo que podría ser utilizado por terceros para imponer multas por daños».

Por tanto, el sujeto de la acusación fue correctamente sometido al delito previsto en el artículo 417 del Código Penal. En definitiva, estos datos serán difundidos a través de una red social roja con riesgos de suplantación de personalidad, establecimiento y ubicación de estas personas en nuestros respectivos hogares, como en las mesas electorales.