En la calle, gays y con agresiones verbales: uno de cada uno de los cinco delitos en función de la orientación sexual de la víctima

En la calle, gays y con agresiones verbales: uno de cada uno de los cinco delitos en función de la orientación sexual de la víctima

Uno de cada uno de los cinco delitos de asesinato cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7%) corresponde a la orientación e identidad sexual de las víctimas; los actores de origen racial o étnico representan el 18,8%; ideología, 15,3% y nacionalidad, 10,2%. Estos datos aparecen en el estudio “Análisis de casos y condenas en materia de racismo, xenofobia, LGBTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022”, presentado por el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sustitución, Vicente Guilarte. , en un acto dirigido por el vocal José Antonio Ballestero. L’étude, élaborée par les professeurs Andrea Giménez-Salinas Framis, de l’Université pontificale de Comillas, et Jon-Mirena Landa Gorostiza, de l’Université du Pays basque, a été réalisée dans le cadre de la coopération dans la lutte contre el racismo. , xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia presentadas ante el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Trabajo y Economía Social y Cultura y Deporte. Noticia Relacionada reportaje Si Anatomía d’un ‘hater’: porque todos somos los más odiosos por Érika Montañés La causa más frecuente de discriminación, según el estudio, es la orientación e identidad sexual de la víctima, que aparece en un 22,7% de los hechos analizados. Muchos municipios también tienen una menor incidencia, origen racial o étnico (18,8%), ideología (15,3%) y nacionalidad (10,2%). Actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3%), religión o creencias (2,8%), antisemitismo (2,3%), antigitanismo (1,7%) y aporofobia (0,6%). Cataluña, la región donde más delitos se registran. La distribución geográfica de los delitos odiosos es desigual, siendo Cataluña la comunidad autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42% de los casos analizados). Lo mismo Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%). Por provincias, el número de casos analizados se da en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9). %). Insultos y amenazas en la vía pública La vía pública urbana es el escenario más habitual de delitos odiosos (31,4%), en todas las motivaciones de antigitanismo, religión, orientación sexual y nacional. Deuxièmement, il représente l’espace virtuel ou les télécommunications (téléphone, messages et réseaux sociaux), avec 18,9 % des cas, liés en grande partie à l’antisémitisme et à l’idéologie, la nationalité et l’orientation sexuelle de la victima. Cada vez los delitos odiosos (79% de los casos) están presentes, mientras que el confort virtual está presente en el 18% de los casos, a veces en el estudio. Cuando ocurre actualmente, la violencia psicológica está más extendida (70%) durante la intimidación o amenazas. En el entorno virtual, el método utilizado es el más utilizado en las redes sociales (16%). Imputados y víctimas La información sobre los imputados se obtuvo a partir del análisis de 296 personas que, en el 70% de los casos, se realizó de forma individual. El 86% de hijos de hombres, frente al 14% de mujeres, y, de igual proporción, el 88% de hijos de alcaldes mayores de edad y el 12% de menores. Debido a que la educación exacta de los imputados no aparece en la mayoría de las resoluciones analizadas (si aparecen los datos relativos a la mayoría o a la minoría de educación), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la educación más común, la de 21 años. Los datos sobre la nacionalidad de los abogados sólo aparecen entre los empleados del estudio (48%). De ellos, el 79,7% tiene nacionalidad española. Respecto al conjunto de los casos reconocidos en las sentencias de quienes lograron extraer datos sobre la pertenencia del acusado a un grupo o colectivo, el estudio indica que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%). Lo mismo ocurre con los grupos religiosos extremistas (15,2%), los grupos de extrema izquierda (1%), los grupos proetarras (6,5%) y los separatistas ultra catalanes (4,3%). El 67,4% de los casos estudiados afectan a una sola víctima, mientras que el 23,6% ya existen. Hay cuatro víctimas (64%) que son hombres y nuevas víctimas (89%), alcaldes mayores de edad, con una media de 30,7 años. A diferencia de lo que ocurre con los acusados, la mayoría de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países latinoamericanos (Ecuador, Venezuela y Colombia) y africanos (Marsella y Senegal). El 16,7% restante son españoles. El 68,7% de las víctimas pertenecen a un grupo específico. La categoría más representativa es la de minorías étnicas, religiosas o colectivas vulnerables, a la que pertenece el 56,1% de las víctimas; Además, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%). En la primera categoría, el 64,1% de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de discriminación es el origen racial para el 16,7%; para el 12,8%, es la pérdida de una etnia minoritaria (especialmente la gitana) y para el 6,4%, discapacidad. 65% de las condenas En el 65% de los supuestos analizados, las sentencias -dictadas por audiencias provinciales (81%), juzgados de lo penal (6,2%), Tribunal Supremo (4,5%), Audiencia Nacional (2,8%) y los juzgados de menores (0,6%) – contienen una gota de condensador. El tiempo de resolución (el traspaso entre la fecha de las horas y la resolución) es de uno a tres años de media en el 71% de los casos. La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de huelguistas (18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes se producen por discriminación por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y su pérdida. raza o etnia (23,8%). La agravante del art. 22.4 del Código Penal (“califica el delito de motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referida a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la persona de que se trate, su sexo , su edad, su orientación (identidad sexual o género, motivos de género, aporofobia o exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con la independencia de estos relatos) se aplicaron en el 16% de los casos, de media en más casos. olor, orientación o identidad sexual de la víctima (22,7%), origen racial o étnico (18,7%) e ideología política (15,3%). Los delitos considerados con mayor frecuencia en las sentencias analizadas corresponden a los delitos de incitación al odio, violencia o discriminación del artículo 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso odioso), que representan el 62% del total. Siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6% y el trato degradante del artículo 173.1, con un 10,2%. Entre los delitos de odio dichos (es decir sin conocer la lengua del odio y la circunstancia agravante), las conductas más frecuentes contrarias a la integridad moral de la víctima, están previstas en el artículo 173.1 del Código Penal y que representan el 44,4%. En estos delitos, todos los imputados (69,7%) son los más jóvenes. La mayoría de los acusados ​​de educación se impuso en delitos de discurso odioso, con un 62,8%. En tercer lugar entre los agentes analizados (33,3%), el órgano judicial impone penas de prisión, pero es el más frecuente, con una duración media de un año, un mes y cuatro días. El segundo lugar lo ocupan las sentencias varias (23%) y la inhabilitación por ingresos pasivos (20,3%). En menor medida, se imponen sanciones específicas de inhabilitación especial (12,5% de los casos) y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima o víctima (7,7%), entre otras.