Uno de cada uno de los cinco delitos de asesinato cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7%) corresponde a la orientación e identidad sexual de las víctimas; los actores de origen racial o étnico representan el 18,8%; ideología, 15,3% y nacionalidad, 10,2%. Estos datos aparecen en el estudio “Análisis de casos y condenas en materia de racismo, xenofobia, LGBTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022”, presentado por el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por sustitución, Vicente Guilarte. , en un acto dirigido por el vocal José Antonio Ballestero. L’étude, élaborée par les professeurs Andrea Giménez-Salinas Framis, de l’Université pontificale de Comillas, et Jon-Mirena Landa Gorostiza, de l’Université du Pays basque, a été réalisée dans le cadre de la coopération dans la lutte contre el racismo. , xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia presentadas ante el CGPJ, la Fiscalía General del Estado, el Centro de Estudios Jurídicos y los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Trabajo y Economía Social y Cultura y Deporte. Noticia Relacionada reportaje Si Anatomía d’un ‘hater’: porque todos somos los más odiosos por Érika Montañés La causa más frecuente de discriminación, según el estudio, es la orientación e identidad sexual de la víctima, que aparece en un 22,7% de los hechos analizados. Muchos municipios también tienen una menor incidencia, origen racial o étnico (18,8%), ideología (15,3%) y nacionalidad (10,2%). Actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3%), religión o creencias (2,8%), antisemitismo (2,3%), antigitanismo (1,7%) y aporofobia (0,6%). Cataluña, la región donde más delitos se registran. La distribución geográfica de los delitos odiosos es desigual, siendo Cataluña la comunidad autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42% de los casos analizados). Lo mismo Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%). Por provincias, el número de casos analizados se da en Barcelona (38%), Madrid (12,8%), Santa Cruz de Tenerife (6,4%), Valladolid (5,2%), Tarragona y Valencia (4,1%) y Navarra (2,9). %). Insultos y amenazas en la vía pública La vía pública urbana es el escenario más habitual de delitos odiosos (31,4%), en todas las motivaciones de antigitanismo, religión, orientación sexual y nacional. Deuxièmement, il représente l’espace virtuel ou les télécommunications (téléphone, messages et réseaux sociaux), avec 18,9 % des cas, liés en grande partie à l’antisémitisme et à l’idéologie, la nationalité et l’orientation sexuelle de la victima. Cada vez los delitos odiosos (79% de los casos) están presentes, mientras que el confort virtual está presente en el 18% de los casos, a veces en el estudio. Cuando ocurre actualmente, la violencia psicológica está más extendida (70%) durante la intimidación o amenazas. En el entorno virtual, el método utilizado es el más utilizado en las redes sociales (16%). Imputados y víctimas La información sobre los imputados se obtuvo a partir del análisis de 296 personas que, en el 70% de los casos, se realizó de forma individual. El 86% de hijos de hombres, frente al 14% de mujeres, y, de igual proporción, el 88% de hijos de alcaldes mayores de edad y el 12% de menores. Debido a que la educación exacta de los imputados no aparece en la mayoría de las resoluciones analizadas (si aparecen los datos relativos a la mayoría o a la minoría de educación), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la educación más común, la de 21 años. Los datos sobre la nacionalidad de los abogados sólo aparecen entre los empleados del estudio (48%). De ellos, el 79,7% tiene nacionalidad española. Respecto al conjunto de los casos reconocidos en las sentencias de quienes lograron extraer datos sobre la pertenencia del acusado a un grupo o colectivo, el estudio indica que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%). Lo mismo ocurre con los grupos religiosos extremistas (15,2%), los grupos de extrema izquierda (1%), los grupos proetarras (6,5%) y los separatistas ultra catalanes (4,3%). El 67,4% de los casos estudiados afectan a una sola víctima, mientras que el 23,6% ya existen. Hay cuatro víctimas (64%) que son hombres y nuevas víctimas (89%), alcaldes mayores de edad, con una media de 30,7 años. A diferencia de lo que ocurre con los acusados, la mayoría de las víctimas (83,3%) son extranjeras y proceden principalmente de países latinoamericanos (Ecuador, Venezuela y Colombia) y africanos (Marsella y Senegal). El 16,7% restante son españoles. El 68,7% de las víctimas pertenecen a un grupo específico. La categoría más representativa es la de minorías étnicas, religiosas o colectivas vulnerables, a la que pertenece el 56,1% de las víctimas; Además, el colectivo de extranjeros (33,8%) y los grupos políticos (5%). En la primera categoría, el 64,1% de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de discriminación es el origen racial para el 16,7%; para el 12,8%, es la pérdida de una etnia minoritaria (especialmente la gitana) y para el 6,4%, discapacidad. 65% de las condenas En el 65% de los supuestos analizados, las sentencias -dictadas por audiencias provinciales (81%), juzgados de lo penal (6,2%), Tribunal Supremo (4,5%), Audiencia Nacional (2,8%) y los juzgados de menores (0,6%) – contienen una gota de condensador. El tiempo de resolución (el traspaso entre la fecha de las horas y la resolución) es de uno a tres años de media en el 71% de los casos. La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de huelguistas (18,4%), mientras que las absoluciones más frecuentes se producen por discriminación por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2%) y su pérdida. raza o etnia (23,8%). La agravante del art. 22.4 del Código Penal (“califica el delito de motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referida a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la persona de que se trate, su sexo , su edad, su orientación (identidad sexual o género, motivos de género, aporofobia o exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con la independencia de estos relatos) se aplicaron en el 16% de los casos, de media en más casos. olor, orientación o identidad sexual de la víctima (22,7%), origen racial o étnico (18,7%) e ideología política (15,3%). Los delitos considerados con mayor frecuencia en las sentencias analizadas corresponden a los delitos de incitación al odio, violencia o discriminación del artículo 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso odioso), que representan el 62% del total. Siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6% y el trato degradante del artículo 173.1, con un 10,2%. Entre los delitos de odio dichos (es decir sin conocer la lengua del odio y la circunstancia agravante), las conductas más frecuentes contrarias a la integridad moral de la víctima, están previstas en el artículo 173.1 del Código Penal y que representan el 44,4%. En estos delitos, todos los imputados (69,7%) son los más jóvenes. La mayoría de los acusados de educación se impuso en delitos de discurso odioso, con un 62,8%. En tercer lugar entre los agentes analizados (33,3%), el órgano judicial impone penas de prisión, pero es el más frecuente, con una duración media de un año, un mes y cuatro días. El segundo lugar lo ocupan las sentencias varias (23%) y la inhabilitación por ingresos pasivos (20,3%). En menor medida, se imponen sanciones específicas de inhabilitación especial (12,5% de los casos) y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima o víctima (7,7%), entre otras.