Las directivas del Senado incluyeron un artículo más controvertido en materia laboral. esto es lo que esta establecido no existe relación de dependencia con contratos de negocios y/o servicios en el caso de quienes trabajan como trabajadores independientescomo ocurre en el caso de los monotributistas.
Se trata del artículo 23 (“Presunción de existencia del contrato de trabajo”) que dice que “el responsable de la prestación de servicios debe presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven a demostrarlo”. lo contrario”.
Pero a continuación se declarará que «la presión contenida en este artículo No procederá cuando la relación se refiera a contratos de trabajo o servicios profesionales o de oficina y expida los recibos o facturas correspondientes a las distintas formas de contrato. El pago se realiza conforme a los sistemas bancarios que determine la normativa correspondiente. Esta ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, incluida la seguridad social”.
El experto Juan Luis Bour dijo Clarín que el artículo dice que, por ejemplo, un profesional que actúa como monotributista, en este caso, no asume la relación de dependencia, sino queda la duda Si esto es válido, entonces deberá facturar por un mismo contrato o por contratos diferentes.
Además, el abogado corporativo Marcelo Aquino dijo que lo que estaba sucediendo estaba “bloqueando la posibilidad de considerar a un trabajador en relación de dependencia con la figura de un trabajador independiente”. Y depende de la correlación entre fabricación y para el mismo contrato, lo que demuestra que la relación depende. Todo esto va al lugar de las reclamaciones legales y será analizado y revisado antes de cada caso donde se plantee, agregado.
Cynthia Benzión, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), sostiene que “la Ley de Contrato de Trabajo establece el principio general de la “primacía de la realidad”, de manera que las personas son decisivas para saber a qué régimen jurídico corresponde una relación, con la independencia del empleador que ha decidido instrumentar la recurrencia de una figura en el trabajo, como por ejemplo, un lugar de servicios y los requisitos del trabajador de su registro como monotributista y la emisión de facturas como condición para acceder y manteniendo el punto de trabajo. Por eso se dice que las personas valen más que los papeles funcionan como “cláusula antifraude”.
Benzion ajoute que « la modification qui plante la loi sur les bases prétend vouloir ce principe, fondamental dans le droit du travail et valider la fraude, protéger l’éducation et donc la prévalence à la « forme » que décide l’employeur par rapport à la realidad. Su aplicación es una invitación a un trabajador no registrado, contrario a los objetivos que deben perseguir en los fundamentos de la Ley Base”. Y para concluir: “en nuestro país, con una informalidad superior al 40%, y lo que probablemente se repetirá con frecuencia en esta forma de fraude profesional para evadir las responsabilidades de todo el empleador, equivale a una evasión temporal legítima. Porque esa razón es una norma que no será aprobada y que, sin ella, será cuestionada por los tribunales y declarada inconstitucional”, aseguró Benzión.