Las Administraciones Públicas tienen como objetivo proporcionar a los ciudadanos un servicio que les permita satisfacer los intereses generales. Para evitar el abandono del funcionario, la normativa vigente establece algunos principios básicos respecto del trato que la Administración y sus funcionarios tienen de los usuarios de estos servicios públicos. De hecho, recientemente el Gobierno eliminó las citaciones previas para estudiar las administraciones y mejorar la calidad de las intervenciones en un entorno más digital, accesible y adaptado a las necesidades de cada usuario.
La norma básica para garantizar una correcta atención es la Ley de Procedimiento Administrativo Común que en su artículo 13 reconoce el derecho de todo ciudadano a “ser tratado con respeto y deferencia a las autoridades y empleados públicoslo que debe facilitar el ejercicio de sus derechos y la acumulación de sus obligaciones”.
Aunque la mayoría de los empleados públicos cumplen con diligencia las tareas asignadas, otros lo hacen con desprecio por la ciudad y muchas veces son denunciados por los usuarios. Una acción poco ética e incluso ilegal puede dar lugar a la correspondiente acción disciplinaria por la comisión de una infracción grave.
La denuncia, entendida como la puesta en conocimiento de una persona ante un órgano administrativo de la existencia de un determinado hombre que podría justificar la iniciación del despacho de un procedimiento administrativo, está regulada en el artículo 62 de la Ley del procedimiento administrativo común de Administraciones Públicas.
Esta denuncia del ciudadano conlleva una importante espada de Damocles para el funcionario. Sin embargo, como seguridad. Josefa Cantero Martínez, catedrática de derecho administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, esta vía planta ciertos inconvenientes jurídicos porque “la administración no está obligada a incoar un procedimiento disciplinario para denunciar a estas personas”. El sancionador conveniente es siempre incoa de oficio per acuerdo del órgano qui atribuida la competencia, generalmente el superior jerárquico.
Además, la negligencia grave del ciudadano “no está adecuadamente indicada en el texto de una ley, ya que ésta trata con el único respeto, es un principio que debe regir la conducta de todos los empleados públicos, incluidos los funcionarios o trabajadores personales de la Administración”. , asegura Cantero.
Mucho más El maltrato denunciado por ciudadanos enviados a los tribunales y dos sentencias recientes respondieron a las sanciones impuestas a empleados públicos por descuido de los ciudadanos.
Sanción a funcionario
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sanción imputada al Ministerio del Interior a una función publicitaria de la Oficina de DNI y Pasaportes de Madrid para su examen por parte de un ciudadano (accede a tu contenido aquí) que esperas más de dos horas para renovar tu pasaporte.
El empleado público se hizo cargo del usuario pero no le envió el pasaporte, ausentándose de su puesto de trabajo cuando finalizó su jornada. También comunicó a sus compañeros ni a su jefe la situación en la que se encontraron con el pasaporte solicitado, ya que habían sido interrumpidos por un supuesto fallo informático que no había tenido éxito.
La función fue sancionada por incumplir las obligaciones de diligencia reconocidas en el artículo 52 del estatuto básico del empresario público que obliga a estos empleados a “expresar el interés general y aplicar los principios de dedicación al servicio público y a la ‘accesibilidad’, entre otros otros.
Se rechaza como falta grave el hecho de que un empleado público no sea considerado por los administradores, de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento sobre el régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
El funcionario que trate en forma escoltada al ciudadano puede ser sancionado, conforme a los artículos 14 y 16 del Régimen Disciplinario, con la suspensión de las funciones -que no podrá exceder de tres años- o el traslado con cambio de residencia.
En este caso, la sanción, confirmada por el tribunal, fue de cinco días de suspensión del cargo. El impuesto correctivo, como reconocer la frase, “no lo es por incumplimiento de día, sino por desconsideración a un ciudadano”.
Aviso de denuncia
Los magistrados pueden señalar en su sentencia que el acto para quien es sancionado por la función, sin consideración para un ciudadano, «sin especificar la cuestión o la denuncia del ciudadano en cuestión, puede ser sancionado por esta conducta si por alguien de ‘otra vía llega tiene conocimiento del organismo’. competente”, generalmente una denuncia.
Como regla general, la última sanción administrativa no establece que la ciudad haya sido perjudicada era legítimo solicitar la sanción del funcionario responsable“sino está únicamente legitimado para poner los hechos en conocimiento de los órganos titulares de la potestad disciplinaria, y exigir la investigación correspondiente”, aseguraron los magistrados.
La impertinencia del profesor.
La comunidad docente también está protegida contra el desinterés de los docentes, al igual que los empleados públicos, hacia sus antiguos alumnos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia reciente (accede a tu contenido aquí) analizó el caso de un profesor por interesarse por sus alumnos y tener un tono agresivo con él hasta el punto de producir trabajos para exalumnos.
El profesor universitario había demostrado – antes de entrar en contacto con sus antiguos alumnos – una agricultura crítica para las normas universitarias, para las mujeres y para el feminismo, afirmando que «la culpa es de estas leyes de vida que las protegen, este puto feminismo».
Los magistrados consideran esta actuación como una falta grave de desaprobación con los administradores y ratifican la sanción de suspensión de funciones por una medida del rector de la Universidad de Santiago de Compostela.
La sentencia reconoce que la libertad de catedral y el derecho a la libertad de expresión permiten la manifestación de ideas y opiniones pero «ni una conducta humillante de un docente hacia una alumna, por tu condición de mujer”. Además, es legítimo que un docente exija respeto en el aula, pero hacer expresiones y referencias inapropiadas sobre la apariencia física de un exalumno “no es una conducta aceptable”.
Tratamiento de quejas y recuperaciones.
Además de la denuncia, el presentación de una pregunta contra el funcionario es otra vía que permite la reacción ciudadana “aunque esté ligada a la ambición por la calidad de los servicios públicos y no hay ningún componente punitivo para el funcionario”, según asegura la catedrática de Derecho Administrativo, Joséfa Cantero.
La Administración General del Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social tienen la obligación de comunicarse con una unidad encargada de atender dudas y sugerencias. Así, reconozco el artículo 14 del Real Decreto 951/2005 por el que se establece el marco general para la mejor calidad de la Administración general del Estado (accede aquí a su contenido).
Cada organismo público deberá establecer una unidad responsable de la gestión y valorización de los residuos y deberá disponer de un soporte visible y accesible para su ubicación y uso por parte de los ciudadanos.
Los usuarios podrán realizar sus solicitudes o sugerencias de forma previa, mediante correo postal y por medios telemáticos. La información enviada por correo electrónico o a través de Internet deberá ser contactada por la empresa electrónica del usuario interesado.
Al recibir la solicitud o sugerencia, la unidad responsable informará al ciudadano de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días. Si en este lugar no hay respuesta de la Administración, el ciudadano puede acudir a la Inspección General de los servicios del corresponsal ministerial del departamento para conocer los motivos de la falsa impugnación.
La presentación de una solicitud o queja podrá realizarse en la apertura de un administrador oportuno, aunque esta no es una condición necesaria para iniciar una procedimiento disciplinario, que generalmente se abre de oficio.
Los documentos presentados nunca tenderán a calificar el recurso administrativo ni a su presentación interrumpiendo los lugares establecidos en la norma legal. Además, el ejercicio de las restantes acciones o derechos podrá ser un procedimiento administrativo presentado a los ciudadanos antes de una decisión de la administración pública.
La presentación de una persona no implica la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer los ciudadanos.
De la Administración General del Estado considera que estas preguntas y sugerencias constituyen mecanismos de participación cívica de gran importancia para las administraciones públicas, como las manifestaciones de los usuarios en relación con la cuestión de satisfacer sus expectativas o sus mejores propuestas en materia de forma. Nuestros servicios son proporcionados.
Defensor del Pueblo y Policía
Ante el comportamiento irresponsable y atento que podrían implementar algunos miembros de las Fuerzas y Guardias de Seguridad del Estado, la Defensoría del Pueblo durante el mandato de Soledad Becerril instó a la Dirección General de la Policía a realizar una serie de acciones para evitar que la decisión se tome en ese momento. tiempo. los ciudadanos.
El Alto Comisionado de las Cortes Generales recomendó dictar las instrucciones a seguir para iniciar procedimientos sancionadores o de apertura de información reservada cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente o cuando refleje su denuncia en el libro de preguntas y sugerencias.
El objetivo de esta recomendación es evitar proceder al archivo de estas denuncias o reclamos sin conocer la información relevante o sin documentar las actuaciones realizadas en el marco del correspondiente disciplinamiento practicado por el funcionario declarado por una determinada conducta.
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